EL CONSEJO DIRECTIVO


Es la máxima autoridad del Gimnasio, como instancia Directiva de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa de la Institución. Está integrado por:

  • La Rectora quien lo preside y convoca de manera ordinaria y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  • Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en Asamblea de Docentes.
  • Dos representantes de los padres de familia elegidos así: uno por la Asamblea de la Asociación de Padres de familia, siempre y cuando el número de los afiliados alcance la mitad más uno de las familias del Gimnasio y otro padre de familia del Consejo de Padres de Familia o en su defecto dos Padres de familia del Consejo si no hay representante de la Asamblea de la Asociación de Padres.
  • Un representante de los estudiantes elegido del Consejo de Estudiantes.
  • Un  representante de los Exalumnos
  • Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicie o patrocine el funcionamiento del establecimiento educativo (CEMID)
  • El Director Ejecutivo quien ejerce la representación legal y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En este caso el Director Ejecutivo podrá ser una persona natural distinta de la Rectora.

PARÁGRAFO: El Consejo Directivo deberá quedar integrado y entrar en funcionamiento dentro de los primeros 60 días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada período anual y para tal fin, la Rectora convocará con oportunidad a los diferentes estamentos para proceder a las selecciones correspondientes.

FUNCIONES:

  • Asesorar a la Rectora y en tal sentido atender las consultas que ésta le haga.
  • Considerar las iniciativas de los miembros de la Comunidad Educativa que redunden en la práctica de la participación democrática.
  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento del Gimnasio según el Manual de Funciones y/o el Reglamento Interno o Manual de Convivencia y que no sean de competencia de otra autoridad.
  • Conocer los recursos de apelación que sean de su competencia.
  • Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre directivos y docentes con estudiantes después de haber agotado el conducto regular y los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
  • Adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia que presente la Rectora a su consideración.
  • Asumir la garantía y defensa de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  • Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a inscripción y consideración de la Secretaría de Educación competente.
  • Participar en el proceso de auto evaluación del Gimnasio para la caracterización de servicio educativo.
  • Participar en el proceso de Evaluación Institucional.
  • Establecer estímulos y sanciones por el buen desempeño del estudiante en todos los órdenes.
  • Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de familia.
  • Recomendar criterios y promover actividades y relaciones de tipo académico, deportivo, cultural, recreativo y social de la Comunidad Educativa con otras Instituciones.
  • Reglamentar los procesos electorales a que haya lugar.
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento del Gimnasio
  • Darse su propio reglamento.

CONSEJO ACADÉMICO

Estará integrado por la Rectora quien lo preside, los Directivos docentes, un docente por cada área o departamento definido en el Plan de Estudios.

FUNCIONES:

  • Servir de órgano consultor de la Rectora y del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.
  • Organizar el plan de estudios, orientar su ejecución y plantear los ajustes pertinentes.
  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignar sus funciones y supervisar su proceso general de evaluación.
  • Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y participar en la Evaluación Institucional.
  • Recibir los reclamos sobre la evaluación educativa por parte de los estudiantes y decidir sobre ellos.
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.
  • Participar activamente en reuniones de evaluación que requieran el estudio de casos especiales, no resueltos por procedimientos administrativos.
  • Seleccionar y decidir los textos y materiales de estudio de acuerdo a las normas establecidas para tal fin.
  • Promover el uso adecuado de laboratorios y biblioteca, supervisar su funcionamiento y velar por la implementación de acuerdo a sus necesidades.
  • Trazar planes de acción que conlleven a la participación activa de la familia en el proceso de formación de los estudiantes.
  • Organizar los Comités y comisiones de profesores que contribuyan al logro de los objetivos de la educación.
  • Presentar al Consejo Directivo informe final del año escolar sobre los procesos académicos atendiendo a logros y dificultades.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes.

LA RECTORA


El inmediato superior de los docentes es la Rectora del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las siguientes funciones:  

FUNCIONES:

  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.  
  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 
  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 
  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
  • Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo y Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.  

FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA: 

En los establecimientos educativos privados donde funcione una dirección administrativa y financiera, ésta podrá tomar las decisiones relativas a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustados a los objetivos, fines y pautas contenidas en el proyecto educativo institucional y a los estatutos de la entidad propietaria de los bienes utilizados para prestar el servicio público educativo.   

EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.


Es integrado por la Rectora quién lo preside, el (a) Personero (a) de los estudiantes, la Psicóloga, la Coordinadora de convivencia, el (la) presidente del Consejo de Padres de familia, el (la) presidente del Consejo Estudiantil, un representante de los docentes, quienes deben contar con disponibilidad para asistir durante la jornada escolar cuando sea requerido.

El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. 

FUNCIONES:

  • Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  • Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  • Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluarla convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y  Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  • Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que sean del contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 

“El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.” 

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES


El Personero es el estudiante del último grado que ofrece el Gimnasio y que está encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los educandos consagrados en la Carta Magna, las leyes, decretos reglamentarios y en este Manual de Convivencia.

ELECCIÓN:

Tanto el principal como su suplente serán elegidos, dentro de los treinta días calendarios siguientes a la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto la Rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Designará igualmente un Comité electoral integrado por cinco estudiantes y tres profesores quienes se encargarán de coordinar el proceso y dar la credencial correspondiente a los estudiantes elegidos.

El ejercicio de cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

REQUISITOS:

Quien aspire a ser elegido como personero o suplente de los estudiantes deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado en el último grado que ofrece el Gimnasio
  • Haber cursado en el Gimnasio al menos el año escolar inmediatamente anterior.
  • Inscribirse y presentar el programa ante el Departamento de sociales, estamento encargado de prepararlo y concientizarlo de su función democrática en la vida escolar.
  • No registrar en su anecdotario antecedentes disciplinarios por violación a los deberes y prohibiciones consagrados en este Manual.
  • Observar excelente conducta y poseer los valores que el Gimnasio ha inculcado a través de todos los años (perfil del estudiante).
  • Presentar un récord académico satisfactorio.
  • Ser respetuoso con los docentes y comunidad en general
  • Tener dominio sobre la filosofía y el manual de convivencia del Gimnasio
  • Que tenga sentido de pertenencia hacia el Gimnasio
  • Tener la capacidad de diálogo y conciliación.
  • Los estudiantes elegidos deben mantener las condiciones consagradas en este artículo durante el cumplimiento de sus funciones.

FUNCIONES:

El personero y su suplente tendrán las siguientes funciones:

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes en forma imparcial, utilizando los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de expresión.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la Comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes consagrados en este Manual.
  • Ser el representante de los estudiantes en todos los estamentos del Gimnasio.
  • Presentar ante la Rectora las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Interponer los recursos que considere necesarios frente a las decisiones tomadas en pro o en contra de los estudiantes por parte de algún estamento de la comunidad Educativa.
  • Promover el cumplimiento de los derechos, obligaciones y deberes consagrados en este
  • Manual de Convivencia por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA


(Decreto 1286 del 2005, Art. 5)

DEFINICIÓN:

El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, la Rectora del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. 

FUNCIONES

  • Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
  • Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
  • Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  • Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  • Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  • Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  • Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
  • Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  • Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
  • Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
  • Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.

Parágrafo1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

CONSEJO DE ESTUDIANTES

El Consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado de los estudiantes que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los Educandos.

CONFORMACIÓN:

Hace parte del consejo estudiantil:

  • Un vocero por cada grado de cuarto en adelante
  • Un vocero por los grados de Preescolar y los grados primero, segundo y tercero.

ELECCIÓN:

La Rectoría del Gimnasio convocará a asamblea a los estudiantes en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, con el fin de que en ella se elija, mediante votación secreta los voceros del consejo estudiantil junto con sus suplentes.

Designará igualmente un comité electoral integrado por cinco estudiantes y tres profesores, quienes se encargan de coordinar el proceso y dar las credenciales correspondientes a los que salieren elegidos.

 

Parágrafo: Los estudiantes de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una Asamblea conjunta para elegir un Vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

 

 

REQUISITOS:

Quien aspire a ser elegido como vocero de los estudiantes deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

 

  • Inscribirse ante el Departamento de Sociales, estamento encargado de prepararlos y concientizarlos de su función democrática en su vida escolar.
  • Estar debidamente matriculado
  • Haber cursado en el Gimnasio, al menos el año lectivo inmediatamente anterior
  • No registrar en el anecdotario antecedentes disciplinarios por violación de los deberes y prohibiciones consagradas en este Manual.
  • Observar excelente conducta y tener los valores que el Gimnasio ha inculcado a través de todos los años (perfil del estudiante)
  • Presentar un récord académico satisfactorio
  • Ser responsable, honesto, con capacidad de liderazgo, con sentido de pertenencia a la institución
  • Presentación personal acorde a las exigencias del manual de convivencia
  • Los estudiantes elegidos deben mantener las condiciones consagradas en este artículo durante el cumplimiento de sus funciones.
  • Podrán ser removidos de su cargo por la Rectora del Gimnasio, mediante la Resolución Rectoral, previa petición elevada por el Consejo Directivo, Comité Académico o de Convivencia. En tal eventualidad la Rectoría del Gimnasio ordenará ser reemplazados por el suplente.

 

FUNCIONES

 

  • Elegir el representante de los estudiantes entre el Consejo directivo del Gimnasio y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. Dicho representante debe estar cursando el último grado.
  • Invitar a sus reuniones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  • Presentar ante Rectoría su cronograma de actividades y deliberaciones del año Electivo para su aprobación.
  • Generar su propia organización interna y someterla a su aprobación a la Rectoría.