Estimada Comunidad Rafaelista:
Reciban un cordial saludo, la presente tiene como fin, darles a conocer el servicio de Enfermería, esperamos que en coordinación con ustedes lo utilicemos de la mejor manera; para esto les recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
El Servicio de Enfermería hace parte de la Gestión de Bienestar Estudiantil, su objetivo fundamental es desarrollar programas de promoción y prevención.
Dado su carácter preventivo, cuando los casos son por enfermedad crónica, accidente estudiantil o molestias intensas, se llamará al padre, madre o acudiente a los teléfonos que aparecen en la intranet, para su respectiva atención en el centro asistencial a través del Plan Obligatorio de Salud POS, Medicina pre pagada, Póliza estudiantil (si es accidente escolar), y/o servicio particular, con el fin de lograr en el estudiante su bienestar integral. En este sentido el colegio acompañará y realizará seguimiento al proceso. En el servicio de Enfermería se deja un registro, el cuál llega a los correos que ustedes diligencian en la historia clínica digital. Les solicitamos de manera comedida actualizar la base de datos y la historia clínica del estudiante frecuentemente para evitar molestias con el servicio.
PLAN CON EMERMÉDICA: Nombre del servicio: Área Protegida (es diferente al plan personal de casa).
BENEFICIOS:
VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN INMEDIATA: Con la información suministrada por teléfono (Enfermera) y la valoración realizada en el lugar por equipo médico (si se requiere), se inician las acciones indicadas para estabilizar al paciente. La gran mayoría de los casos son resueltos en el lugar de la emergencia sin necesidad de trasladar al paciente a un centro hospitalario.
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS MÉDICAS: Son aquellas situaciones en las que existe un riesgo real e inmediato de perder la vida, algunos casos asociados a una emergencia son: trombosis, infarto agudo de miocardio y pérdida del conocimiento. Emermédica asistirá, estabilizará al afiliado, y si es necesario, lo trasladará al centro asistencial de preferencia o al más cercano según las circunstancias lo demanden.
ATENCIÓN DE URGENCIAS MÉDICAS: Son aquellos eventos en los que, aunque no hay riesgo inminente de muerte ni secuelas invalidantes, hay presencia de síntomas alarmantes que requieren de una pronta intervención médica para estabilizar al paciente, algunos casos asociados a una urgencia son: fracturas, quemaduras, intoxicaciones, heridas leves, cólico nefrítico, esguinces, cortes superficiales, entre otros. En caso de urgencia el equipo médico de Emermédica decidirá si es necesario o no realizar el traslado pertinente.
MEDICAMENTOS
Es importante resaltar que por orientación de la Secretaria Distrital de Salud, está totalmente prohibido el suministro de medicamentos en el servicio de enfermería sin fórmula médica, en cumplimiento con el decreto 2200 de 2005 y demás disposiciones y normas que regulan la prestación de estos servicios en las instituciones educativas. En caso de que su hijo necesite un medicamento, debe enviarlo con fórmula médica reciente, la prescripción debe ser en letra clara y legible con las indicaciones necesarias para su administración. Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:
Contenido de la prescripción (decreto 2200, Artículo 17.)
La prescripción del medicamento deberá realizarse en un formato el cual debe contener, como mínimo, los siguientes datos cuando éstos apliquen:
- Nombre del Prestador de Servicios de Salud o Profesional de la Salud que prescribe, dirección y número telefónico o dirección electrónica.
- Lugar y fecha de la prescripción.
- Nombre del paciente y documento de identificación.
- Número de la historia clínica.
- Tipo de usuario (contributivo, subsidiado, particular, otro).
- Nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional (nombre genérico).
- Concentración y forma farmacéutica.
- Vía de administración.
- Dosis y frecuencia de administración.
- Período de duración del tratamiento.
- Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras.
- Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor.
- Vigencia de la prescripción.
- Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional.
NOTA: La enfermera no debe administrar un medicamento a un paciente cuando: No hay orden médica (OM) escrita (a menos que se encuentre con un paciente en reanimación o trauma y se requiera la administración en forma inmediata). La OM está enmendada, incompleta o confusa.